Se entiende por horas extraordinarias a aquellas que exceden el horario laboral del trabajador, ya sea las que se establecen en el contrato de este o las indicadas en el Código del Trabajo.
En el ámbito laboral es común que trabajadores y empleadores enfrenten situaciones en las que tienen que laborar más horas de las estipuladas en el contrato o el Código de Trabajo, ya sea por emergencias puntuales o por un proyecto urgente; por eso, es fundamental para RR.HH. saber las implicaciones legales y cómo calcular el tiempo extra.
Aquí conoceremos en detalle todo lo relacionado con las horas extras en Chile, lo que dicen las leyes del país, cómo se calculan y cómo deben pagarse.
Las leyes o estatutos administrativos que regulan las horas laborales extraordinarias, dependerán del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador; de esta forma, los trabajadores del sector privado se rigen por el Código del Trabajo, pero el resto, como aquellos que trabajan en el sector público, municipios y el sector educativo, es diferente.
Para los trabajadores del sector público existe la Ley N° 18.834, y las horas extraordinarias se regulan por lo siguiente:
Por otro lado, las horas extraordinarias de los funcionarios municipales son determinadas por la Ley N° 18.883, esto es lo que indica:
Asimismo, las horas extraordinarias del personal docente son reguladas por la Ley N° 19.070, la cual indica que:
El Código del trabajo en su artículo 30, define hora extraordinaria como hora laboral en exceso del convenido como jornada ordinaria semanal, las cuales son voluntarias y se rigen por los siguientes requisitos:
Como indicamos anteriormente, el máximo de horas extraordinarias permitido por ley en Chile es de 2 horas por día, ya sea en días de semana, fines de semana o festivos. Esto está regulado en el apartado de horas extraordinarias del Código del Trabajo, artículo 32.
Igualmente, no es posible compensar horas extras, por las no trabajadas en un día, laborando más de dos horas de más en otro; en el caso de los fines de semana, el límite máximo seguirá siendo de dos horas extraordinarias diarias.
Si un trabajador cumple una jornada de ocho horas diarias, podrá realizar un máximo de dos horas extraordinarias, cumpliendo un total de 10 horas de labor ese día.
En cuanto a las excepciones de esta regla, se encuentran las situaciones de emergencia que requieran mantener la continuidad de las operaciones; en estos casos, las empresas podrán solicitar más horas extraordinarias, pero previamente aprobadas por la Dirección del Trabajo y no es una regla general.
Si bien las horas extraordinarias son pactadas de acuerdo con necesidades excepcionales de la empresa, se debe respetar el acuerdo sobre la distribución de las horas que se indica en el artículo 22 del Código del Trabajo.
Según esta ley, las horas extras no pueden ser distribuidas de forma arbitraria, sino en función de los derechos y necesidades del trabajo, que se deben especificar y detallar, tomando en cuenta lo siguiente:
Asimismo, se encuentra el artículo 28 del Código del Trabajo que habla sobre las horas extraordinarias en función del descanso de los trabajadores, indicando lo siguiente:
Igualmente, hay cierto grupo de trabajadores que están excluidos de realizar horas extraordinarias o que presentan ciertas restricciones por encontrarse en situaciones especiales, estos casos serían:
En Chile, las horas extraordinarias deben ser remuneradas con un recargo adicional al salario ordinario, que es el 50% más el valor de la hora ordinaria, lo que significa que el trabajador recibe el pago de su hora normal más el recargo extra.
Por otro lado, es posible que exista un acuerdo que favorezca al trabajador puesto que el empleador puede pagar un recargo mayor, pero el mínimo establecido por ley es 50% adicional, es decir, 1.5 veces el valor de la hora de trabajo.
Para determinar cuánto se paga una hora extraordinaria, primero se debe calcular el valor de la hora ordinaria, como te mostramos en esta fórmula:
Valor hora ordinaria = Sueldo mensual imponible*
Número de horas mensuales trabajadas
*El sueldo mensual imponible corresponde al salario base del trabajador (sin considerar bonos o gratificaciones no imponibles).
De esta manera, el número de horas mensuales trabajadas se calcula como:
Jornada semanal (45 horas) × 4,333 (promedio de semanas al mes)
Jornada Semanal (horas) |
Factor Directo |
30 |
0.0111111 |
35 |
0.0095238 |
40 |
0.0083333 |
44 |
0.0075758 |
45 |
0.0074074 |
Al multiplicar los valores de la tabla, según corresponda, por el sueldo mensual, semanal o diario, se puede obtener, directamente, el valor de la hora extra. Estos factores varían según la cantidad de horas de la jornada semanal. Por ejemplo, para una jornada de 45 horas semanales, el factor es 0.0074074. Aplicando este factor:
$600.000×0.0074074=4.444,44 (valor hora ordinaria)
El cálculo del factor se realiza de la siguiente manera:
Valor hora extraordinaria= Valor hora ordinaria×1.5=4.444,44×1.5=6.666,66
Valor de la hora extraordinaria= $6.666,66 (con el recargo del 50%).
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