Silvia Crespo | Periodista | Especialista en Gestión de Personas junio, 28 2024 9 min de lectura

Contratos laborales en Perú: tipos y características principales

Para todas las empresas es importante conocer los diferentes tipos de contratos laborales y sus características principales. Los contratos establecen los términos y condiciones de la relación laboral, garantizando los derechos y obligaciones de la empresa y los colaboradores.

En este contenido conoceremos cuáles son los tipos de contratos laborales las principales características.

 

¿Qué es un contrato laboral?

Un contrato laboral es un acuerdo, escrito o verbal, entre un empleador y un trabajador que define los derechos y las condiciones en las que el trabajador prestará sus servicios a cambio de una remuneración. 

Este acuerdo se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. L. N.º 728) y debe cumplir con los requisitos establecidos en el documento. 

 

 

Tipos de contrato de trabajo en Perú

En Perú, existen varios tipos de contratos de trabajo que se pueden utilizar según las necesidades específicas de la relación laboral. El acuerdo laboral puede ser establecido de manera indefinida o con un término específico (sujeto a modalidad)

Se debe tomar en cuenta que el primero puede ser pactado de forma oral o escrita, mientras que los contratos con término fijo deben ser documentados por escrito, incluyendo explícitamente su duración, las razones objetivas que motivan la contratación, y cualquier otra condición relevante de la relación laboral.

A continuación, se describen algunos de los tipos de contrato de trabajo, según la guía de Obligaciones del empleador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que se puede emplear al iniciar una relación laboral: 

 

  • Por inicio o incremento de actividad: este contrato se emplea cuando hay inicio de una nueva actividad productiva, apertura de nuevos establecimientos o mercados, además del incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Puede tener una duración máxima de 3 años. 

  • Por necesidades de mercado: se utiliza para atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado que no pueden ser satisfechas por el personal permanente. Puede tener una duración máxima de 5 años. 

  • Por reconversión empresarial: se emplea en los casos de sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico. Puede tener una duración máxima de 2 años. 

  • Contrato ocasional: se utiliza para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual. Puede tener una duración máxima de 6 meses. 

  • Contrato de suplencia: se emplea para cubrir la ausencia temporal de un trabajador, ya sea por licencia por enfermedad, maternidad u otras razones. Este tiene una duración determinada y finaliza al regreso del trabajador original.

  • Contrato de emergencia: se usa para cubrir necesidades ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, culmina al término de la emergencia. 

  • Contrato por obra determinada o servicio específico: se utiliza para una obra determinada o servicio específico.

  • Contrato intermitente: se emplea para cubrir necesidades permanentes pero discontinuas.

  • Contrato de temporada: se usa para cubrir necesidades propias de la empresa, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo.

  • Contrato a tiempo parcial: establece una jornada laboral inferior a la jornada completa. Las condiciones, incluyendo salario y beneficios, se ajustan.

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¿Es obligatorio registrar el contrato en el Ministerio del Trabajo?

En Perú, el registro de contratos de trabajo en el MTPE no es obligatorio de manera general. Sin embargo, hay algunas excepciones y consideraciones a tener en cuenta:

Contratos a tiempo parcial: 

Este registro es obligatorio para este tipo de contratos. El contrato a tiempo parcial se celebrará necesariamente por escrito. El documento será puesto en conocimiento, para su registro, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, en el término de 15 días naturales de su firma, excepto aquellos contratos a tiempo parcial sujetos a modalidad

 

Contratos de extranjeros:

En el caso de trabajadores extranjeros, el empleador debe presentar una copia del contrato de trabajo en el Sistema Virtual de Contratos de Extranjeros (SIVICE) del MTPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a su suscripción.

En otros casos, el registro de contratos de trabajo en el MTPE no es una obligación directa. Sin embargo, es importante que el empleador entregue al trabajador la copia del contrato de trabajo en el plazo de tres días hábiles, contados desde el inicio de la prestación de servicios.

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