En el Perú, las vacaciones laborales son un beneficio fundamental para los trabajadores, que les permite descansar y recuperarse del desgaste físico y mental causado por el trabajo.
En este artículo, explicaremos qué es el descanso vacacional, cómo se calcula y cómo se debe pagar, según la legislación peruana, para que en tu empresa cumplan con este requerimiento laboral.
Las vacaciones laborales, también conocidas como vacaciones anuales, son un derecho laboral al que todo colaborador tiene acceso, si cumple con ciertos requisitos, los cuales describimos más adelante en el texto.
La ley peruana, en el artículo 10° del Decreto Legislativo 713, estipula cuántos días de vacaciones tiene un trabajador, para el disfrute de un merecido tiempo de descanso remunerado.
La duración de las vacaciones es de 30 días calendario por cada año completo de servicios prestados, lo que quiere decir que los días sábados y domingos sí se cuentan en el periodo vacacional.
Asimismo, los días de descanso vacacional se cuentan incluso si coinciden con un día feriado, a menos que exista un acuerdo más favorable, como que la empresa decida contar únicamente los días hábiles.
Estas vacaciones se otorgan al trabajador dentro del año siguiente al que adquirió el derecho, previo acuerdo entre las partes y considerando las necesidades operativas de la empresa y del colaborador.
Para que los trabajadores en tu empresa puedan disfrutar del descanso vacacional, deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido un año de servicios de manera continua a favor del mismo empleador.
2. Cumplir con un récord mínimo de días laborados, según su jornada de trabajo:
En situaciones donde la jornada laboral sea de 3 o 4 días a la semana, o existan paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores aún conservarán el derecho a las vacaciones laborales, siempre y cuando sus ausencias injustificadas no excedan de 10 días en dicho período.
El pago de las vacaciones se calcula con base en el salario mensual del trabajador y se realiza de la siguiente manera:
Es fundamental destacar que la remuneración vacacional se debe abonar antes del inicio del período de descanso del trabajador, tal como lo establece el artículo 10° del Decreto Legislativo 713.
Este pago se refleja tanto en la Planilla como en la Boleta de Pago, asegurando la transparencia y legalidad de la transacción.
Los trabajadores deben cumplir, al menos, una jornada ordinaria mínima de 4 horas diarias. En consecuencia, aquellos colaboradores a tiempo parcial cuya jornada promedio diaria sea menor de las horas mencionadas, estarán excluidos de este beneficio.
Según el artículo 13 del Decreto Legislativo 713 y el artículo 14 del Decreto Supremo N.º 012-92-TR, las vacaciones no pueden ser concedidas si el colaborador se encuentra incapacitado debido a una enfermedad o un accidente.
Esta disposición se aplica incluso si las vacaciones ya estaban programadas. Sin embargo, si la incapacidad ocurre durante el período de descanso, esta restricción no se aplica y el trabajador puede continuar disfrutando de sus vacaciones según lo planificado.
La reducción o “venta de vacaciones” consiste en la posibilidad de disminuir el período vacacional de 30 días a 15 días, con la correspondiente remuneración por los días trabajados. El pago por estos días vendidos es equivalente al salario que recibiría por un día ordinario de trabajo.
La implementación de esta reducción de vacaciones requiere un acuerdo formal para asegurar la transparencia y el cumplimiento de los derechos laborales.
Según el artículo 18 del Decreto Legislativo 713, existe la posibilidad de acumular vacaciones, pero con ciertas condiciones.
Hay que tomar en cuenta que, para que esta acumulación sea válida, debe existir un acuerdo escrito entre la empresa y el colaborador.
El Decreto Legislativo N.º 1405, establece las disposiciones que se deben seguir para flexibilidad el período de vacaciones de los trabajadores, dividiéndolo de la siguiente manera:
La programación de estos períodos divididos se debe llevar a cabo mediante un acuerdo por escrito entre la empresa y el colaborador.
Si el colaborador recibe un aumento de sueldo mientras se encuentra de vacaciones, la empresa se encuentra en la obligación de hacer los ajustes necesarios al finalizar el tiempo de descanso. Esta disposición está contemplada en el artículo 20 del Decreto Supremo N.º 012-92-TR.
Las mujeres embarazadas tienen la opción de solicitar que su período de descanso vacacional comience después de que finalice su licencia de maternidad.
Para hacerlo, debe informar a la empresa con al menos 15 días de anticipación antes del inicio de sus vacaciones.
Cuando el colaborador deja la empresa, pero no ha podido tomar sus vacaciones, se dice entonces que tiene vacaciones truncas.
La condición principal para recibir el pago es que debe haber trabajado por lo menos un mes en la organización y el derecho se mantiene incluso si es despedido.
Se debe abonar al colaborador —en el momento de la liquidación al final— una parte proporcional de su pago vacacional, calculada en función de los meses efectivos que haya laborado.
Si un trabajador no toma sus vacaciones a tiempo, la empresa está obligada a pagar una remuneración por las vacaciones no disfrutadas, la cual se conoce como indemnización por la falta de descanso vacacional o triple vacacional.
No obstante, esta indemnización no se aplica a los gerentes o representantes de la organización que opten por no tomar su periodo de descanso.
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