En el ámbito laboral peruano, el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un derecho laboral importante para los trabajadores y un cálculo crucial para las empresas, ya que puede resultar complejo debido a la variedad de conceptos y normativas que deben tener en cuenta.
En este artículo, exploraremos cómo deben hacer el cálculo de la CTS las empresas peruanas y responderemos a algunas preguntas comunes sobre este beneficio.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) consiste en un depósito que realiza el empleador a nombre del trabajador para brindar seguridad financiera en caso de despido, renuncia u otra situación que ponga fin a la relación laboral.
Este beneficio laboral es regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y se considera un ahorro forzoso, que se usa para cubrir necesidades personales y familiares durante el periodo de desempleo.
Según la legislación peruana, las empresas deben realizar depósitos semestrales en los meses de mayo y noviembre de cada año.
Los depósitos deben ser proporcionales a los meses trabajados en el semestre, y se toma en cuenta la remuneración computable que el colaborador percibió en los meses de abril y octubre, respectivamente. Para los meses incompletos, se debe depositar la fracción correspondiente del mes trabajado.
Es crucial que las organizaciones cumplan con esta obligación dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el depósito puede realizarse el primer día hábil siguiente.
La fórmula para calcular el monto de la CTS es la siguiente:
(Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación) / 360 x 180
Paso 1: Cálculo de remuneración computable
Se debe sumar: Sueldo Base + Asignación Familiar + Otras variables + 1/6 Gratificación. Precisar que para otras variables se debe revisar la regularidad del ingreso para calcular el promedio.
Paso 2: Cálculo de los días computables para CTS
Se toman en cuenta la fecha de ingreso, inicio de periodo, fin de periodo. Considerar que para el cálculo, se consideran los días laborados en el semestre (180 días para un semestre completo) y los meses son a razón de 30.
Paso 3: Cálculo de CTS
Se debe calcular el valor diario que es igual la remuneración computable entre 360. Finalmente, se multiplica ese resultado por el total de días.
Ahora, imaginemos que queremos calcular la CTS de un colaborador que cuenta con los siguientes datos:
Fecha de ingreso: 01-03-2022
Período de cálculo: Nov - Abril 2024
Fecha de Pago CTS: 15-05-2024
Sueldo Base: 1800
Asignación familiar: 102.5
Última gratificación: 1902.5
1/6 Gratificación: 317.08
Para este colaborador la operación se vería así:
((1.800 + 102.5 + 317.08) / 360) x 180= (2219.58) / 360= 6.17 x 180= 1109.79
Entonces, el total a pagar es de 1109.79 como CTS.
Es importante tener en cuenta que en algunos casos se sumarán comisiones o bonos recibidos, dependiendo del régimen laboral en el que se encuentre el trabajador, por lo que el cálculo puede variar.
Al iniciar sus labores, el colaborador debe informar por escrito a la empresa, antes del 30 de abril o 31 de octubre, sobre el depositario (la entidad financiera) para su CTS, con detalles de la cuenta y moneda.
La institución financiera debe estar en la misma provincia del centro de trabajo o la más cercana. El pago de este beneficio se hace a nombre del trabajador en la moneda que elija, nacional o extranjera, con opción de dividirlo en ambas monedas.
Si el trabajador no notifica a su empleador, este deposita el dinero en una institución legal, a plazo fijo y por el período más largo permitido.
La organización debe entregar la liquidación firmada a cada colaborador, en un plazo máximo de 5 días hábiles después de haber realizado el depósito. Este documento debe incluir al menos la siguiente información:
De igual manera, dentro de las 48 horas posteriores a que el trabajador deja de laborar en la empresa, se le debe entregar la carta de liberación de CTS, la cual va dirigida a la entidad financiera que guarda el CTS, para que se liberen los fondos que pertenecen al colaborador.
Es importante tener en cuenta estas exclusiones al calcular la remuneración total de cada trabajador.
En el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 004-97-TR, se indica que el trabajador debe cumplir con un mínimo de 4 horas diarias de trabajo.
Para determinar este requisito, se divide la jornada semanal entre 6 o 5, dependiendo del caso, y el resultado debe ser un promedio no menor de 4 horas diarias.
Los colaboradores no tienen derecho al beneficio son aquellos que cumplen estos criterios específicos:
En Rankmi entendemos que la Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio importante para los trabajadores en Perú, y su correcto cálculo y aplicación son fundamentales.
Con nuestro sistema de planillas, puedes calcular la CTS de tus colaboradores de manera fácil y eficiente, automatizando el proceso y minimizando errores.
¡Agenda una demo y descubre cómo podemos ayudarte con tu pago de planillas!