El Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú es un régimen de capitalización individual, que se creó con el objetivo de mejorar la protección de los trabajadores y garantizar una jubilación más estable.
A continuación, presentamos una visión del estatus actual del sistema de pensiones de Perú, así como los aspectos clave de la propuesta de reforma al SPP.
Durante las décadas de 1970 y 1980, el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) junto con las distintas instituciones del sector público operaban como los principales otorgantes de pensiones a los trabajadores civiles.
Sin embargo, hacia finales de la década de los 80, los desequilibrios económicos y cambios en el contexto peruano, afectaron negativamente la estabilidad financiera de estos sistemas de pensiones, evidenciando la necesidad de hacer reformas.
En respuesta, en el año 1992 se implementó un sistema privado de cuentas individuales, con la esperanza de que el atractivo del sistema privado aumentara con el tiempo.
A pesar de diversas modificaciones, ambos sistemas enfrentan desafíos en cuanto a su cobertura y sostenibilidad, lo que sigue generando continuas reformas y ajustes de parámetros a lo largo de los años.
En el sistema previsional peruano coexisten dos sistemas que administran las pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El SNP es un fondo común administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la pensión es otorgada cuando se finaliza la vida laboral a los 65 años. El aporte mensual es del 13% del sueldo o los ingresos por un mínimo de 20 años. En este esquema, las personas reciben un pago fijo que va desde 500 a 893 soles.
Además, se proporciona una opción de jubilación anticipada a partir de los 50 años para mujeres y 55 años para hombres, con la condición de tener 25 y 30 años de cotización, respectivamente.
El SPP se encuentra a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que son empresas conformadas por capitales privados, y ofrece la posibilidad de acceder a una pensión de jubilación a partir de los 65 años sin requerir un período mínimo de aportes.
Aquí, las AFP calculan el monto de la pensión en función de las contribuciones realizadas y los rendimientos generados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Además, se puede pedir una pensión anticipadamente usando la opción de “Jubilación Anticipada Ordinaria”.
De igual manera, existe el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, administrado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), y es un subsistema no contributivo, el cual está destinado a los adultos mayores en situación de pobreza extrema, quienes reciben una subvención económica de 250 soles cada 2 meses.
Asimismo, se cuenta con la Caja de Pensiones Militar-Policial, el cual está dirigido a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP).
Como vimos, estos sistemas presentan diferencias significativas en términos de aportes, cálculo de pensiones y sostenibilidad. Además de estas distinciones, existen otros factores relevantes a considerar.
El sistema público enfrenta desde hace años desafíos asociados a la insuficiencia de aportes para cubrir las pensiones, haciendo que el fondo común sea insostenible y demandando subsidios estatales al sistema.
Esto se debe, en gran medida, a que Perú es parte de la tendencia mundial de cambios estructurales en la pirámide poblacional, ya que las personas mayores de 65 años están aumentando en el país, según datos de la OCDE.
En contraste, el sistema privado permite el retiro anticipado de fondos por parte de los afiliados y no existe una pensión mínima garantizada, lo cual también ocasiona problemas para cubrir a los afiliados en su vejez.
Relativo a estos temas, Germán Lora, abogado laborista y catedrático universitario, comenta que “en el Perú, ni el Estado ni el empleador intervienen en el pago de pensiones. No existe un copago, como ocurre en muchos países del mundo y como la OIT lo establece”, es decir, que el seguro social en materia de pensiones es pagado íntegramente por el trabajador, recayendo toda la responsabilidad de la pensión en él mismo.
Cuando se trata de la seguridad social en salud, Lora comenta que “es pagada por el empleador, salvo que el trabajador quiera una salud privada”. Este beneficio de atención médica se recibe a través del Seguro Social de Salud (EsSalud), el cual está adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Ahora, en el estatus actual del sistema de pensiones y sus problemas, resalta la necesidad de abordar las deficiencias en la gestión de ambos esquemas para garantizar seguridad financiera para los trabajadores en su jubilación, donde quizás una mayor participación del Estado sea una solución efectiva.
Se busca introducir una pensión mínima uniforme que garantice un ingreso básico de 600 soles para aquellos que no hayan realizado retiros, con el objetivo de reducir la disparidad entre los sistemas de pensiones público y privado.
En el caso de las personas que tengan menos de 20 años en el sistema de pensiones, pero más de 10 años de aportes, se le entregaría una pensión proporcional.
El retiro parcial o extraordinario de los fondos acumulados en la CIC de las AFP está limitado durante la etapa laboral, salvo en situaciones relacionadas con vivienda o salud.
Para la vivienda, se permite el retiro de hasta el 25% de los fondos para la cuota inicial o pago del crédito hipotecario del primer inmueble. En el caso de la salud, se autoriza el retiro del 50% por enfermedad terminal o cáncer con reducción de la expectativa de vida, si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
Se aprobó un nuevo retiro del fondo de pensiones a través de la publicación de la Ley 32002 el pasado 18 de abril en el Diario Oficial El Peruano. Ahora la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el reglamento correspondiente al séptimo retiro de hasta 4 UIT (S/20 mil 600) de los fondos de pensiones privados.
En este sentido, la Asociación de AFPs ha hecho público un cronograma que proporciona información relevante sobre este nuevo desembolso, para todos los afiliados de las cuentas individuales de capitalización.
La SBS indica que las administradoras de fondos de pensiones deben organizar la entrega del dinero de los solicitantes según el siguiente calendario:
La Asociación de AFPs ha difundido el calendario de retiros de fondos basado en el número de identificación (DNI). Estas fechas son las oficiales según el último dígito de tu documento.
La medida se orienta hacia la ampliación del acceso al sistema de pensiones y la disminución de los costos de administración de los fondos, con el fin de mantener la sostenibilidad fiscal.
Se propone ampliar la cobertura de la Pensión 65, extendiéndola a personas mayores de 75 años, en situación de pobreza y que no tengan acceso a una pensión mínima. El objetivo es que este programa represente un costo fiscal menor.
Se sugiere incorporar automáticamente a los peruanos mayores de 18 años al sistema de pensiones, con el objetivo de ampliar la cobertura y garantizar que tengan la posibilidad de acceder a una pensión.
Además, busca fomentar que los trabajadores independientes y del sector informal contribuyan voluntariamente a sus fondos de pensiones.
La reforma busca disminuir las comisiones de las AFP y fomentar la competencia entre las entidades gestoras, permitiendo la participación de bancos, cajas municipales y otras empresas en la administración de los fondos de pensiones. Esto proporcionará a los afiliados más opciones y costos más bajos.
En conclusión, la reforma del Sistema Privado de Pensiones en Perú tiene el potencial de mejorar significativamente la situación de los pensionados del país, aumentando su cobertura y mejorando la vida de las personas.
No obstante, es crucial mantener un seguimiento cercano del impacto de la reforma para identificar y abordar cualquier desafío que pueda surgir en el proceso.